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(Aprobado por Resolución N° 3 de 12.05.2014)

Acerca de los funcionarios contratados locales de las Misiones

Diplomáticas y Oficinas Consulares (de carrera) del Uruguay

Reconocimiento de su existencia, por parte del

M.RR.EE. (inclusión en la “Memoria Anual de la

gestión del Gobierno Nacional” del Poder Ejecutivo).

La “Memoria Anual de la gestión del Gobierno Nacional” incluye las actividades en la Administración Central durante un año y es entregada por el Poder Ejecutivo al Parlamento cada 1º de marzo. En las Memorias Anuales hasta la fecha el M.RR.EE. (Poder Ejecutivo) solo declara a los llamados “funcionarios existentes” del M.RR.EE., excluyendo a los funcionarios contratados locales de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares (de carrera) del Uruguay.  $

Reconocimiento de su vínculo laboral con el Estado,

por parte del M.RR.EE. (inclusión en el “Informe de

Vínculos Laborales con el Estado” de la ONSC).

El “Informe de Vínculos Laborales con el Estado” es elaborado por la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) en base a formularios respondidos por el M.RR.EE.. La definición de vínculo laboral con el Estado de la ONSC (“la relación jurídica existente entre una persona y la Administración al amparo de una norma legal expresa”) y la norma legal expresa (Decreto n° 1/018 de 08.01.2018, Ley de Organización Consular N° 19.268 de 18.09.2014 y Decreto N° 230 de 26.03.74) sustentan la existencia de un vínculo laboral entre el personal contratado local y el Estado. Esto también es lo expresado por la Suprema Corte de Justicia de Uruguay en su Sentencia 103/2003 de 19.03.2003. No obstante lo anterior el M.RR.EE. declara a la ONSC que no hay un vínculo laboral con el Estado.0,
Legislación que establezca ajustes anuales de sus remuneraciones de acuerdo, entre otros factores, al incremento del costo de vida del lugar donde se prestan funciones.  Es de conocimiento la constante pérdida de poder adquisitivo de las remuneraciones en el exterior y es por ello que la legislación vigente establece, para los funcionarios presupuestados enviados al exterior (ej.: diplomáticos), un ajuste trimestral de sus remuneraciones de acuerdo a un criterio transparente. No obstante, para los funcionarios contratados locales no existe ninguna legislación al respecto, sino que es el M.RR.EE. quien aplica un criterio desconocido y arbitrario en todo sentido (la anuencia a considerar solicitudes, el plazo para resolver al respecto o no resolver, los montos de los ajustes, etc.). /www.courex.org/mediapool/92/927979/data/RESUMEN2.pdf. Legislación que establezca una estructura de cargos, funciones y remuneraciones que dignifique su trabajo, concretizando sus derechos y sus obligaciones. La legislación en Uruguay establece que los funcionarios contratados locales son personas físicas, nacionales y extranjeras, que son Cancilleres y Auxiliares Administrativos (Decreto N° 230 de 26.03.74), empleados (Decreto N° 1/018 de 08.01.2018) y Oficiales de Cancillería y otros funcionarios (Ley de Organización Consular N° 19.268 de 18.09.2014). Únicamente se fija como se denomina, en el mejor de los casos, el cargo o a las personas físicas que prestan funciones. Legislación que regule y dignifique su relación con el titular de la Misión Diplomática u Oficina Consular, considerando a éstas últimas como parte integral del M.RR.EE. La legislación establece que los funcionarios contratados locales (administrativos y de servicio) son contratados por los Jefes de la Misión Diplomática u Oficina Consular en representación de la correspondiente misión, con previa autorización del M.RR.EE. (Decreto N° 1/018 de 08.01.2018). No obstante se ignora que, también en materia de recursos humanos, las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares integran el M.RR.EE. (Decreto N° 27 de 06.02.96). Se llega así a situaciones donde, a modo de ejemplo, ante la ausencia de funcionario diplomático en la representación quedan cercenados los derechos del funcionario contratado local (ej.: solicitud y autorización de licencia) pero si recae sobre ellos la responsabilidad de estar a cargo de una representación, sea esto por un corto período (vacaciones) o por acefalía por períodos que pueden superar el año, sin existir ningún reconocimiento de esta responsabilidad. Inclusión en los planes de formación profesional del M.RR.EE. y posibilidad de participar, como funcionarios del M.RR.EE., en ofertas extra-institucionales.  „El Instituto Artigas del Servicio Exterior tiene a su cargo la formación de los funcionarios que ingresan a la carrera diplomática, la especialización y perfeccionamiento de los funcionarios del Servicio Exterior, y de los que sin integrarlo, pueden ser destinados a prestar funciones en el exterior, de conformidad con las normas legales vigentes.“. Se excluye aquí a los funcionarios contratados locales de las posibilidades de formación ofrecidas por el propio M.RR.EE. y también, al no ser reconocidos como funcionarios del M.RR.EE., de las ofertas extra-institucionales.    
1 № 2 № 3 № 4 № 5 № 6 № Declaración de principales objetivos comunes